Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 12 jul 2007
1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de la Policía de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal aplicable. 2. Las organizaciones sindicales se inscribirán en un registro especial de sindicatos de la Policía de Galicia.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-62

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