Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 12 jul 2007
1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del cuerpo pertenecientes a la escala y categoría de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir. 2. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos que puedan ser cubiertos por funcionarios procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-40

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