Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 12 jul 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores artículos, cuando se trate de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, el acceso a las diferentes escalas y categorías se llevará a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. 2. Se requerirá, en todo caso, la superación de un curso de adecuación a la Policía de Galicia que a estos efectos se organizará en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-37

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