Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 12 jul 2007
1. Se promoverán las condiciones más favorables para la adecuada formación profesional, social y humana de los miembros de la Policía de Galicia, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de la Policía de Galicia se adecuará a los principios de actuación contemplados en el capítulo II del título I de la presente ley, y además:
a) Tendrá carácter profesional y permanente.
b) La Academia Gallega de Seguridad Pública elaborará un plan de carrera profesional para el acceso a las distintas categorías que establece la presente ley.
c) Igualmente, la Academia Gallega de Seguridad Pública organizará cursos de formación permanente, de actualización, de especialidades y de promoción. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, de las fuerzas armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
d) Asimismo, la Academia Gallega de Seguridad Pública promoverá la convalidación académica de los estudios que se realicen en el centro docente y convalidará aquellas materias, cursos o titulaciones que hubieran sido superados previamente en otros centros educativos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable y en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-38