Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 jul 2007
Los miembros de la Policía de Galicia llevarán a cabo sus funciones con total dedicación. Además, aun estando fuera de servicio, están obligados a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana y prestar auxilio en aquellos casos en que fuese necesario.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-12

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