Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

61 / 62
En vigor desde 8 nov 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/10/24/8#disposicion-final-segunda