Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 8 nov 2006
La Junta de Andalucía podrá firmar con las comunidades andaluzas convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil