Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 8 nov 2006
1. Las comunidades andaluzas serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades andaluzas y las instituciones públicas de Andalucía, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Andalucía en los lugares donde estén establecidas. 2. Las coordinadoras de comunidades andaluzas serán consideradas cauces de relación entre los miembros de las comunidades andaluzas que la integran en aquellos lugares en los que estén establecidas. 3. Las instituciones públicas de Andalucía se relacionarán preferentemente con las comunidades andaluzas federadas a través de las federaciones oficialmente reconocidas en las que se agrupen, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con aquellas otras comunidades andaluzas no federadas.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-31

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