Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 19 ene 2007
1. La asamblea general, como órgano supremo de la voluntad social, es competente para deliberar y decidir mediante votación todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos. En particular será competente para adoptar acuerdos en materias de gestión ordinaria, además de las funciones específicas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se realice por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los socios y asociados de la sociedad cooperativa especial, acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios y asociados firmarán el acta con que se acuerde dicha celebración de la asamblea.
Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general aquellos socios que determine la misma.
3. En la asamblea general el derecho de voto será proporcional a la actividad cooperativizada del socio, ya sea trabajador, de trabajo o usuario. Los estatutos establecerán los criterios o módulos necesarios para la determinación del voto plural que corresponda a cada socio.
4. El voto de los asociados, si los hubiere, será proporcional a la cuantía de sus aportaciones sociales. Los estatutos establecerán los criterios necesarios para la determinación del voto que corresponda a cada asociado.
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-8