Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 19 ene 2007
1. Son órganos necesarios de la sociedad cooperativa especial la asamblea general y el órgano de administración y representación.
2. En las sociedades cooperativas especiales no será obligatorio designar letrado asesor.
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-7