Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2019
1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros. 2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes: a) Mil euros. b) El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos. El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social. 3. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición adicional 9 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16345#da-9 , entra en vigor el 2 de enero de 2019. Redacción anterior: "Artículo 10. Capital social. 1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros. 2. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social." Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16345#da-9

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eli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-10

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