Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 19 ene 2007
Las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-3