Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 19 ene 2007
1. Una vez reintegrados a los asociados y socios el importe de sus aportaciones sociales, todo el activo sobrante, si lo hubiere, y el remanente del fondo de educación y promoción, será repartible entre los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos en los últimos cinco ejercicios económicos, o desde la constitución de la sociedad si su duración fuese inferior.
2. Los socios que causaran baja, voluntaria u obligatoria, o sus causahabientes, participarán en el reparto en la misma proporción, contados los ejercicios desde la fecha de baja, y sobre los mencionados activo y fondo que, a la fecha de baja, existieran de haberse producido en ese momento la liquidación de la sociedad cooperativa.
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-15