Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 nov 2006
Se habilita al Gobierno de La Rioja para que, mediante Decreto, pueda dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-primera