Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 56
En vigor desde 24 nov 2006
1. Las empresas que exploten por concesión administrativa servicios regulares permanentes de uso general, tendrán plena autonomía financiera, y actuarán a su ventura y riesgo, si bien tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio financiero en los supuestos previstos en la legislación de contratación pública.
Igualmente, las empresas que construyan y/o exploten por concesión estaciones de autobuses, tendrán autonomía financiera y actuarán a su ventura y riesgo, si bien tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio financiero en los supuestos previstos en la legislación de contratación administrativa en lo relativo al régimen económico del contrato de gestión de servicios públicos o de obra pública, según los casos.
2. Los servicios que constituyen actividades privadas reglamentadas por razones de interés público se explotan con plena autonomía financiera y a riesgo y ventura del titular de la autorización correspondiente. No obstante, en los supuestos en que se impongan obligaciones de servicio público se tendrá derecho a la consiguiente compensación.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-56