Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 24 nov 2006
Los usuarios de transportes interurbanos tendrán los siguientes derechos: 1. Derecho de audiencia en la elaboración de los Reglamentos y también de las Órdenes de carácter sectorial que les afecten de acuerdo con lo previsto en la legislación de protección de los consumidores y usuarios y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Derecho a ser informados por la Administración de las prestaciones del sistema de transportes a su disposición y de sus condiciones. 3. Derecho a ser informados por los operadores de los servicios ofrecidos y de sus condiciones, especialmente del lugar de las paradas, del horario y del precio del servicio. 4. Derecho a un trato correcto por parte del personal de los operadores. 5. Derecho a formular reclamaciones y a obtener en los vehículos y terminales libros y/o hojas de reclamaciones. 6. Derecho a que el servicio se preste en condiciones de comodidad, higiene y seguridad. 7. Derecho a obtener la devolución del precio del viaje, en caso de suspensión del servicio. 8. Derecho al cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se determine reglamentariamente. 9. Derecho a la expedición del correspondiente título de transporte con especificación de al menos: número de asiento, hora de salida, hora de llegada prevista, lugar de salida, lugar de llegada, número de vehículo y precio. 10. Derecho a portar maletas o bultos en el maletero o bodega del vehículo cuyo peso y volumen totales no excedan de los que reglamentariamente se determinen. 11. Derecho a la accesibilidad a los vehículos de transporte público para las personas de movilidad reducida, en concordancia con lo dispuesto al respecto en la legislación de La Rioja sobre promoción de la accesibilidad y la disposición transitoria segunda de la presente Ley. 12. Derecho a ser indemnizado en caso de incumplimiento del contrato de transporte o de alguna de sus condiciones principales.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-59

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