Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación y coordinación. Planes de movilidad

Art. 5

En vigor desde 24 nov 2006
1. Los servicios de transporte urbano e interurbano regular de viajeros se coordinarán de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del transporte urbano de La Rioja con el mayor respeto a los acuerdos adoptados por las corporaciones locales implicadas en cada caso. 2. Las estaciones de servicio se establecerán por los Ayuntamientos en ejercicio de sus competencias y de acuerdo a los principios y objetivos que inspiran la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-5

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