Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación y coordinación. Planes de movilidad

Art. 4

En vigor desde 24 nov 2006
1. La planificación y ordenación de los servicios regulares titularidad de la Administración regulados en el Capítulo IV de esta Ley corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma. 2. Las medidas de planificación se implantarán de acuerdo con las directrices fijadas en los Planes Directores de Transportes, especialmente en cuanto al transporte de ámbito metropolitano de Logroño. 3. La ordenación de los distintos subsectores del transporte por carretera corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Gobierno y a la Administración Autonómica.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-4

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