Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

148 / 159
En vigor desde 1 ene 2007
Si transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud de inscripción o anotación, el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no resolviera de manera expresa, se entenderá desestimada la misma por silencio administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/11/16/8#disposicion-adicional-segunda