Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2007
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sin más limitación que las establecidas por sus propios Estatutos sociales.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-6