Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 11 nov 2018
1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones: a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores. b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios. 2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas. Se modifica el apartado 1.a) por el .1 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#nu Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1869 .

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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-10

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