Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2007
La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Promoción que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines. El Fondo de Reserva Obligatorio es inembargable durante toda la vida de la sociedad cooperativa, sin perjuicio, en todo caso, de su ejecutabilidad en fase de liquidación de la sociedad cooperativa.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-4