Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2007
1. Salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, las operaciones sociales podrán comenzar en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los Estatutos sociales no podrán fijar una fecha anterior a la de otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación. 2. Salvo disposición contraria de los Estatutos sociales la sociedad tendrá una duración indefinida.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-15

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