Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 14 dic 2024
El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades: a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte regular en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes. b) Potenciación del uso del transporte público. c) Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con carácter de servicio público. d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte público de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo. Se modifica por el .3. de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2

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Pro

eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-5

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