Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 dic 2024
El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte regular en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes.
b) Potenciación del uso del transporte público.
c) Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con carácter de servicio público.
d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte público de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo.
Se modifica por el .3. de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-5