Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 ene 2006
Como principios básicos de la organización del transporte urbano se establecen los siguientes: a) Satisfacción de las necesidades de movilidad de la población con el mínimo coste económico y social. b) Eficacia y racionalidad en el empleo de los medios y recursos disponibles. c) Respeto a la autonomía municipal en la gestión de sus servicios de transporte. d) Garantizar la accesibilidad a los vehículos para colectivos de personas discapacitadas o con necesidades especiales. e) Coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas para lograr un mejor servicio a los ciudadanos.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-3

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