Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2006
Con el fin de facilitar, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la puesta en funcionamiento de las medidas establecidas en la misma, se formalizará un Convenio de contenido económico con la Federación de Municipios de Madrid al que podrán acceder las entidades locales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen conjuntamente.
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Proeli/es-md/l/2005/12/26/8#disposicion-transitoria-segunda