Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 28 mar 2015
1. Las actuaciones para el seguimiento de la declaración responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la dirección general que tenga asumidas esas competencias.
Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4747#daprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-8