Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 28 mar 2015
A los exclusivos efectos de los fines de tutela de la calidad en el proceso edificatorio y de las responsabilidades, estrictamente de orden administrativo que se prevén en la presente Ley, se definen como agentes intervinientes en el proceso de calidad en la edificación: a) Promotor: La persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia el proceso de las obras de edificación con recursos propios o ajenos. Como iniciador del proceso, deberá fijar en los contratos con los agentes ligados a su actividad dentro del proceso edificatorio, las directrices y prestaciones del perfil de calidad que pretende conseguir en la obra de edificación. Para ello, deberá establecer una planificación donde se incluyan los medios para acometer el proceso con las garantías necesarias, recabar y transmitir la información oportuna a los demás agentes y presentar la documentación exigible por la Administración. El promotor es responsable de la contratación directa de todas las operaciones de control de recepción establecidas por las especificaciones obligatorias, sin perjuicio de las adicionales que considere oportunas para la defensa de sus intereses. Tiene, asimismo, el deber de seleccionar equipos técnicos y colaboradores profesionalizados e interdisciplinares, cuando se requiera, con la debida capacitación, solvencia y responsabilidad para cumplir con su obligación respecto de los requisitos de calidad ofertados al consumidor. Se equipararán al promotor, a efectos de la presente Ley, las figuras del gestor de cooperativas, comunidades de propietarios u otras análogas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores. b) Proyectista: Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Es el encargado de plasmar las directrices y perfil de calidad previsto por el promotor con la definición necesaria, debiendo seleccionar aquellas soluciones constructivas y productos que aseguren más fiabilidad y garantías. c) Constructor: Es el agente que, con titulación o capacitación profesional habilitante, asume contractualmente, en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, ante el promotor de la obra, con medios materiales y humanos, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Tiene a su cargo organizar el desarrollo de la ejecución de las obras mediante el plan de aseguramiento de la calidad, bajo las instrucciones de la dirección facultativa de la obra. Para ello, deberá sujetarse al programa de control de calidad de la obra, facilitando los medios para su desarrollo y, en su caso, exigir en sus relaciones jurídicas con los subcontratistas las obligaciones en esta materia contraídas con el promotor. Le corresponde exigir, recepcionar e incorporar a la obra materiales y sistemas de calidad eficientes y suficientes, ajustándose a la normativa y condiciones de uso y con garantía para sus proveedores y suministradores, prestando especial atención a la cualificación y formación de los operarios propios y de las subcontratas. d) Subcontratista: Es el agente que, con titulación o capacitación profesional habilitante, asume contractualmente, en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, ante el constructor principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una obra con sujeción al proyecto, al programa de control de calidad, al plan para el aseguramiento de la calidad y al contrato por el que se rige su ejecución, bajo las órdenes de la dirección facultativa y bajo la coordinación del constructor. e) Dirección facultativa: son los técnicos competentes que, coincidentes o no con el proyectista, son designados por el promotor para la dirección y el control de ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto correspondiente. Cada uno de los técnicos integrantes de la dirección facultativa tendrá la obligación de entregar al promotor las fichas de las carpetas del Libro de Edificio que les corresponden, debidamente cumplimentadas. f) Laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación: Son las organizaciones capacitadas para prestar la asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y ejecución a lo largo del proceso edificatorio mediante los controles, ensayos y pruebas que en su caso se requieran, debiendo justificar su capacidad y reconocimiento. Los laboratorios de control de calidad en la edificación tienen, asimismo, la obligación de realizar las verificaciones y ensayos de acuerdo con lo contratado, en coordinación con el proyectista o la dirección facultativa, así como entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obras. Las entidades de control de calidad en la edificación, acreditadas por la Administración regional o reconocida por ésta la acreditación otorgada por otras Administraciones Públicas, comprobarán la idoneidad de proyectos, sistemas y productos, mediante la verificación de su calidad objetiva, homologación y la acreditación de garantías individuales, ciclo de vida útil, durabilidad, facilidad de mantenimiento, sustituciones y reparaciones. En sus informes se dará prioridad a la prevención de defectos durante todas las fases de su intervención, incluyendo recomendaciones sobre sistemas y productos que aporten mejores garantías, durabilidad y condiciones de mantenimiento. Conforme a lo que reglamentariamente se establezca, deberán contar con la suficiente cualificación técnica, independencia y reconocimiento administrativo adecuado a su intervención, con especial atención a la experiencia demostrada en prevención, control de calidad en la edificación, patologías y siniestralidad. g) Suministradores de los productos: Son los responsables de garantizar la calidad de los materiales, elementos semielaborados, componentes y sistemas que, como fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores, suministran a las obras de edificación. Tienen la obligación de suministrar el producto con las especificaciones y documentación que garantice su adecuación al uso previsto o solicitado, con indicación de su procedencia, vida útil del producto y condiciones de uso y mantenimiento. Así mismo, deberán transmitir al constructor los certificados, distintivos y garantías de que dispongan los productos. h) Propietarios y usuarios: Son los destinatarios finales del producto edificatorio y tienen la responsabilidad de utilizar adecuadamente el edificio, mantenerlo y conservarlo. Al propietario se le confía la documentación final de la obra ejecutada, y tendrá las obligaciones de actualización y, en su caso, transmisión del Libro del Edificio que se establezcan reglamentariamente. i) El asegurador: Es el agente que tiene a su cargo asumir, mediante suscripción de la correspondiente póliza, la cobertura de riesgos y daños de la edificación, para salvaguarda de los intereses del resto de los agentes. Debe proporcionar información clara al cliente sobre su cobertura, solvencia y responsabilidades en caso de concurrencia de seguros y en la renuncia de recursos entre los agentes intervinientes en el proceso constructivo. j) Administradores de fincas: Son los agentes con título oficial o académico habilitante para la administración de fincas con carácter profesional, encargados de administrar, cuando se requiera, los recursos de los propietarios para atender a la conservación y el mantenimiento de fincas, y prestar el asesoramiento adecuado para preservar el edificio en condiciones de seguridad y uso. Deberán colaborar en la cumplimentación y actualización del Libro del Edificio y, cuando la propiedad o comunidad de propietarios así lo decida, ejercer la custodia del mismo. Por encargo de la Comunidad de Propietarios tienen, asimismo, el deber de velar por la constitución del fondo de reserva para obras y servicios de conservación y mantenimiento, y la obligación de asesorar con especial atención en los temas de mantenimiento y conservación de las comunidades que administran. k) Inspectores técnicos de edificación: Son aquellas personas físicas o jurídicas encargadas de realizar las inspecciones técnicas a edificios para conocer su estado general o para indicar que se realicen aquellas tareas necesarias de mantenimiento, reparación o modernización prescritas o necesarias. Justificarán la capacidad suficiente de medios materiales y humanos para realizar los trabajos contratados y, en su caso, contar con la acreditación administrativa o con titulación profesional habilitante, así como cobertura garante de su responsabilidad. Deberán dejar constancia escrita en el Libro del Edificio de los resultados de las inspecciones, transmitiendo la adecuada documentación. l) Técnicos de mantenimiento de edificación: Son aquellas personas físicas o jurídicas encargadas de realizar las operaciones de entretenimiento, reparación o modernización prescritas o necesarias. Justificarán la capacidad suficiente de medios materiales y humanos para realizar los trabajos contratados y, en su caso, contar con la acreditación administrativa o con titulación profesional habilitante, así como cobertura garante de su responsabilidad. Deberán dejar constancia escrita en el Libro del Edificio de las operaciones realizadas transmitiendo la adecuada documentación y facilitando las instrucciones de uso, mantenimiento y garantías. Se modifica la letra e) por la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4747#daprimera .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil