Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 ago 2006
1. La Comunidad Autónoma fijará, de forma sistemática, las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos básicos y los del perfil de calidad elegido en su caso. Para ello, se desarrollarán reglamentariamente los mecanismos de evaluación permanentes para la habilitación de los agentes y la verificación de la adecuación de proyectos y obras a las especificaciones previstas. 2. Al objeto de regular este proceso, eliminar las causas de defecto en las diferentes fases y conseguir los mejores resultados con relación a la inversión, se desarrollarán, de forma reglamentada, los procedimientos de carácter operativo que se deban utilizar para satisfacer los requisitos del perfil de calidad elegido.
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eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-7

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