Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 4 ago 2006
1. Será preceptiva la elaboración del Programa de Control de Calidad por el director de ejecución. El Programa ordena y concreta las exigencias documentales y ensayos precisos establecidos en el Plan de Control de Calidad.
2. Antes del comienzo de las obras, deberá darse traslado del Programa de Control de Calidad al director de obra, constructor y subcontratista, en su caso.
3. El director de ejecución realizará el seguimiento de las obras, conforme al Programa de Control de Calidad, registrándose y archivándose la documentación garante y los resultados de los ensayos y pruebas en la Carpeta de la Calidad, que forma parte del Libro del Edificio.
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Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-11