Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 jul 2005
Hasta tanto se lleve a cabo la aprobación de la norma reguladora de cada v.c.p.r.d., el nuevo Pleno del Consejo Regulador desempeñará sus funciones de acuerdo con el ordenamiento vigente y, en particular, con el Reglamento de la denominación de origen.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#disposicion-transitoria-primera