Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 jul 2005
Hasta tanto se lleve a cabo la aprobación de la norma reguladora de cada v.c.p.r.d., el nuevo Pleno del Consejo Regulador desempeñará sus funciones de acuerdo con el ordenamiento vigente y, en particular, con el Reglamento de la denominación de origen.
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