Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 mar 2014
Todas las referencias a los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) que figuran en la presente ley se entenderán realizadas a los vinos con Denominación de Origen Protegida.
Se añade por la disposición adicional 1.16 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#disposicion-adicional-segunda