Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 jul 2005
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, aprobará el Reglamento de desarrollo de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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