Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 6 jul 2005
1. Se crea la reserva regional de derechos de plantación de Castilla y León con el objeto de proteger y gestionar el potencial de producción vitícola de esta Comunidad Autónoma, considerando su estructura productiva y social. 2. La reserva regional estará compuesta por el conjunto de derechos de plantación de viñedo de los que sea titular en cada momento la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que figuren inscritos a su nombre en el Registro vitícola. 3. El funcionamiento y la gestión administrativa de dicha reserva serán regulados por la Consejería de Agricultura y Ganadería dando participación a las organizaciones representativas del sector e incluyendo criterios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil