Art. Artículo único
En vigor desde 31 dic 2004
Será de aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/12/23/8#articulo-unico