Art. Disposición final única
En vigor desde 31 dic 2004
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/12/23/8#disposicion-final-unica