Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 31 dic 2004
Será de aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
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