Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2004
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Excmo. Ayuntamiento de Mérida, por acuerdo adoptado en Pleno el día 30 de septiembre de 2004, acordó solicitar a la Asamblea de Extremadura la aplicación, para Mérida, como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de organización de municipios de gran población, regulado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Determina el artículo 121.1, supuesto c) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que las normas previstas en el título X –«Régimen de organización de los municipios de gran población»– serán de aplicación a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. En virtud a dicho precepto, el Pleno del Ayuntamiento de Mérida, por unanimidad de sus miembros, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2004, adoptó el siguiente acuerdo: Solicitar a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura la aplicación para Mérida del régimen de organización de los municipios de gran población, regulado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. El instrumento jurídico necesario para conceder un régimen organizativo especial para la ciudad de Mérida y, en consecuencia, dar cumplimiento al acuerdo plenario municipal, es una ley, motivo por el cual se aprueba esta iniciativa legislativa.
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eli/es-ex/l/2004/12/23/8#preambulo-pr

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