Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 nov 2012
1. El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad, ha de establecer anualmente, mediante una Orden, el calendario de los domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales. 2. En todo caso se tendrá que establecer obligatoriamente la apertura de un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos de carácter general consecutivos, salvo cuando concurra alguna de las fechas detalladas al artículo 1.2.e). 3. Los ayuntamientos pueden establecer una tasa para cubrir los gastos adicionales en servicios municipales derivados de la apertura de establecimientos comerciales en días festivos. Se modifica por el del Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2012-15244 .

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