Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2005
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de comercio para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2004/12/23/8#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil