Art. 12

En vigor desde 1 ene 2005
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido: a) Dos años, en las infracciones leves. b) Tres años, en las infracciones graves. c) Cinco años, en las infracciones muy graves. 2. Los plazos establecidos en el apartado anterior empiezan a contar al día siguiente del día en el que haya devenido firme la resolución sancionadora.
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eli/es-ct/l/2004/12/23/8#art-12

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