Art. 14

En vigor desde 1 ene 2005
Los ayuntamientos y el departamento competente en materia de comercio pueden imponer multas coercitivas hasta a un límite de 6.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2004/12/23/8#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil