Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 21 abr 2005
La Generalitat, de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística en su caso, podrá establecer Planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar censos sobre el estado de las edificaciones y medidas de apoyo para la inspección técnica y periódica de inmuebles destinados a viviendas.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-33