Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2024
1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. En el caso de edificios calificados de promoción pública y en el de edificios en los que existan viviendas integrantes del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, en los que la misma ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendrán carácter potestativo. 2. Las comunidades de propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-30

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