Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 21 abr 2005
La Generalitat, de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística en su caso, podrá establecer Planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar censos sobre el estado de las edificaciones y medidas de apoyo para la inspección técnica y periódica de inmuebles destinados a viviendas.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-33