Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 21 abr 2005
La Generalitat, dentro de los planes de vivienda a que se hace referencia en el artículo 39 de la presente Ley o complementariamente a los mismos, podrá establecer líneas concretas de actuación que permita el cumplimiento de las políticas de inclusión y sostenibilidad social, pudiendo potenciar entre otras medidas, los Convenios con distintas entidades públicas o privadas que supongan una garantía en la consecución del cumplimiento del mandato constitucional.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-61