Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 dic 2004
Quienes fueran titulares de autorizaciones a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que esta ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a la misma, en función de las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/11/12/8#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil