Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
49 / 51En vigor desde 29 dic 2004
Quienes fueran titulares de autorizaciones a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que esta ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a la misma, en función de las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#disposicion-transitoria-tercera