Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 dic 2004
Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente ley, seguirán siendo de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes reguladoras de la materia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto por ella.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#disposicion-transitoria-primera